GOBIERNO ESCOLAR Es el organismo que al interior de la institución educativa propicia la participación democrática de todos los estamentos de acuerdo a su Proyecto Educativo institucional (articulo 142, Ley 115 de 1994) En cada establecimiento educativo existe un Consejo Directivo integrado por:
• El (la) Rector (a) quien lo convocará y presidirá
• Dos representantes de los docentes de la institución
• Dos representantes de los Padres de Familia
• Un representante de los estudiantes que esté cursando el último grado de educación
• Un representante de los exalumnos Los cuales serán elegidos democráticamente en asambleas de cada uno de los estamentos al cual representan. Será representante de los estudiantes al Consejo Directivo el (la) estudiante del grado 11º que ocupe el segundo lugar en la votación que se realice para elección de la personería 8.1. PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES Debe ser elegido (a) dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes al de la iniciación de clases por un periodo lectivo anual 8.1.1. REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN
• Ser estudiante de la institución educativa del grado 11º
• Haber vivenciado en todo momento el Manual de Convivencia, esto es, no haber presentado problemas disciplinarios ni comportamentales
• Mantener un buen nivel académico
• Tener identidad institucional y gran sentido de pertenencia
• Tener muy buena presentación personal MANUAL DE CONVIVENCIA 106
• Tener un comportamiento digno dentro y fuera de la institución educativa
• Tener liderazgo positivo conformando grupos para bien de sus compañeros y de la institución
• Ser respetuoso, tolerante y amigable en todos los ámbitos sociales y con toda la comunidad educativa
• Aceptar las críticas constructivas
• Ser puntual y no caracterizarse por el ausentismo a clases 8.1.2. FUNCIONES La institución educativa asume para los consejos y el (la)personero (a) las funciones que presenta el Decreto 1860 del 94 artículos 23,24,26,27,28,29,31, se explicitan los del (la) personero (a) y el Consejo de Estudiantes, además:
• Impulsar la formación en valores que promueven la institución educativa a través de la Pedagogía
• Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. Podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución y pedir la colaboración del consejo de Estudiantes
• Recibir y evaluar las dificultades que presentan los estudiantes y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa
• Presentar ante el (la) Rector (a) y/o coordinadores (as) las solicitudes y sugerencias de los estudiantes, para facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes
• Cuando los considere necesario, apelar al Consejo Directivo
• Desempeñarse eficientemente, sin descuidar su rendimiento académico y su disciplina
• Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes
• Las demás funciones afines o complementarias que le atribuye el P.E.I.A